ESTATUTOS |
SOCIEDAD EUROPEA DE MEDICINA NATURISTA CLÁSICA. SECCIÓN ESPAÑOLA ESTATUTOS
Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, se constituye la Asociación, carente de ánimo de lucro, denominada Sociedad Europea de Medicina Naturista Clásica Sección Española, cuyas siglas son “SEMNCE”.
La SEMNC entiende bajo el término “medicinas naturales de base” las aplicaciones clínicas, la investigación, y la enseñanza de las terapias naturistas llamadas clásicas o que pertenecen a la Medicina Naturista Clásica (MNC). También se preocupa por las condiciones particulares de cada paciente y la elección terapéutica de las llamadas “terapias naturales” en general. En este sentido formula y desarrolla aspectos originales de una antropología (p. ej: aspectos constitucionales), así como una nosología más amplia y adaptada al ámbito de la Medicina Naturista. La SEMNC define su apartado científico bajo cuatro puntos de vista: 1. Punto de vista metodológico. Los remedios naturales clásicos son sustancias y elementos de nuestro entorno (p. ej: plantas medicinales, fuentes naturales). Una de las definiciones de los remedios naturales es la utilización terapéutica de estos elementos, la aplicación de los procesos naturales y actividades fisiológicas de la vida cotidiana con fines terapéuticos (p. ej: alimentos y nutrición, periodos de ayuno, actividad física, condiciones climáticas, etc.). En parte ciertos procesos naturales pueden ser “imitados” por manipulaciones técnicas (p. ej: hidroterapia y termoterapia, helioterapia con aparatos, diversas formas de masaje, kinesiterapia y otros más). En la actualidad se han de tener en cuenta los factores físicos y psíquicos presentes en la salud/enfermedad, citaremos la psicoterapia básica, las psicoterapias de orientación corporal y diversas terapias basadas en la expresión artística. Estos métodos pretenden también establecer un equilibrio espiritual y una relación sana entre psique y soma. Según un sistema de clasificación comúnmente utilizado, estos métodos terapéuticos se reagrupan en los siguientes apartados: Este conjunto de terapias constituye el apartado científico de la SEMNC. Ésta define el término de Medicina Naturista Clásica desde un punto de vista metodológico. De otra parte, la SEMNC se une a los conceptos teóricos y los modelos explicativos de una terapéutica de eliminación y derivación, así como a los mecanismos de acción de la terapia humoral, que pueden entenderse actualmente a través de los conocimientos neurofisiológicos. La noción de medicina natural “clásica” hace referencia a una experiencia y a una tradición médica antigua de centenares de años y reconoce de forma implícita a la medicina moderna de orientación científica enseñada en las universidades. 2. Aspectos y particularidades de los mecanismos de acción de muchas terapias naturistas. Un mecanismo de acción particular de muchas terapias naturistas extremadamente interesante es el tener como objetivo crear unas condiciones favorables a los procesos de regeneración y de curación (también mantenimiento de la salud) del organismo, dejando actuar o estimulando los procesos de autorregulación y de autocuración propios. Esta perspectiva conlleva una metodología particular en el uso de las terapias y de las dosis, así como en los análisis científicos de las terapias naturistas. 3. Aspectos sociomédicos. Una condición particular de la Medicina Naturista Clásica, de orden social e incluso económico, reside en el hecho de que el mismo paciente puede practicar ciertas terapias. Al paciente se le implica de forma activa en el proceso terapéutico. Se le ofrece colaborar en el proceso y a veces incluso responsabilizarse el proceso de la enfermedad. El paciente adquiere una cierta competencia y la responsabilidad se desplaza del médico hacia el paciente. Esto constituye una buena base para la edificación de un sistema educativo para la salud y la prevención activa. 4. Relación con la Historia de la medicina y con otros sistemas médicos. Con el fin de crear un marco antropológico y nosológico más amplio de acuerdo al Planteamiento de la Medicina Naturista Clásica, la SEMNC se ocupará de los conocimientos de etnomedicina y de la historia de la medicina.
La SEMNC teniendo su sede en Berlín, define de forma exclusiva e inmediata, los objetivos de utilidad pública en el párrafo concerniente a la dispensa de impuestos. - Favorecer la adquisición de conocimientos y la investigación científica en el área de la Medicina Naturista definida anteriormente, especialmente en el ámbito universitario. Los objetivos contenidos en los estatutos se llevarán a cabo mediante: 1. Organización de trabajos de investigación y de congresos científicos. Además de la puesta en marcha de un sistema de investigación cualificada, la sociedad tiene por objetivo la elaboración de un catálogo de indicaciones basadas en métodos clínicos modernos y llevar a cabo una evaluación estadística, según las exigencias actuales, de las principales terapias naturistas. Dado que en la actualidad hay muy pocas instituciones públicas o subvencionadas por el estado que respalden a la Medicina Naturista, así como un apoyo insuficiente por parte de la industria, la sociedad tiene que buscar ayudas financieras para sostener su trabajo científico. Paralelamente la sociedad debe ofrecer un foro para el intercambio científico, la discusión y la estimulación mutua. En este sentido hará falta organizar congresos científicos y reuniones para las diferentes secciones. El diálogo se deber establecer igualmente con las terapias denominadas hasta ahora como no convencionales. 2. Favorecer la formación del estudiante La SEMNC ha de desarrollar programas teóricos y prácticos completos que puedan ser aceptados por las universidades y evitar o superar las desavenencias ideológicas. Los programas deben ser evaluados desde el punto de vista pedagógico a fin de seleccionar los temas. Formación de postgrado de licenciados en Medicina y Cirugía: 3. Reconocimiento de la Medicina Naturista en el ámbito social y en la seguridad social
Los intereses económicos de la SEMNC están exclusivamente dirigidos a realizar los objetivos dictados en los estatutos. Debe ser registrada como una sociedad de utilidad pública.
Los medios de la SEMNC serán destinados, como se ha dicho, exclusivamente para realizar sus objetivos, y por tanto, sus miembros no serán gratificados.
Ninguna persona será autorizada para recibir un honorario, salario o gastos que no se ajusten al servicio prestado o por una actividad ajena a los objetivos contemplados en los estatutos.
La sociedad se compone de miembros ordinarios, miembros asociados, miembros de honor y miembros benefactores. Pueden ser miembros tanto las personas individuales (físicas) como las jurídicas.
2. El título de miembro asociado puede atribuirse a todas las personas físicas con estudios universitarios concluidos, relacionados con las ciencias de la salud o con las ciencias naturales (psicólogos, farmacéuticos, biólogos, químicos y físicos), y otros titulados universitarios que tengan dos años de formación reglada en medicina naturista. El miembro asociado tiene derecho a voz y voto. 4. El título de miembro de honor puede ser concedido a toda persona física o jurídica con méritos particulares en el área de la MNC o que ha prestado servicios particulares a la SEMNC. La nominación se hace a petición de al menos 5 miembros ante el consejo de administración presente al menos en sus 2/3. La nominación será notificada por el presidente mediante un certificado, que firmará el mismo.
1. Los miembros ordinarios, los asociados y benefactores pagan una cuota anual. Los miembros de honor están exentos de cuota.
1. La adhesión a la SEMNC como miembro ordinario o benefactor será propuesta por escrito a la junta directiva. La aceptación del nuevo miembro pasará por la junta directiva. La aceptación o el rechazo de la adhesión se dará por escrito al demandante a través del presidente. 2. Cualquier miembro puede dimitir a través de un simple escrito dirigido a la junta directiva. La dimisión entrará en vigor al final del año correspondiente. 3. La exclusión de un miembro puede será realizada por la junta directiva en el caso de: 4. La exclusión entra en vigor a partir de la emisión del escrito de la junta directiva.
La sociedad comprende diferentes órganos:
1. Una vez por año, sugerido por el consejo de administración, tendrá lugar la asamblea general de los miembros. De combinarse con un congreso científico o una sesión de trabajo, toda asamblea general convocada según las reglas tiene derecho de decisión. 2. Por decisión de la junta directiva pueden ser convocadas asambleas generales extraordinarias. 3. Una asamblea general extraordinaria debe ser convocada si el 20% de los miembros la exigen por escrito, mencionando los motivos de su petición al presidente. 4. Todo miembro puede solicitar por escrito, como muy tarde una semana antes de la asamblea general, la inclusión de un punto del orden del día. Este punto ha de ponerlo en el primer lugar del orden del día el presidente, cuando la asamblea general decide por mayoría simple. 5. La convocatoria a la asamblea general. Se hará por escrito por la junta directiva a través de las secciones de los diversos países con al menos seis semanas de antelación (referido a la junta directiva), se adjuntará a toda convocatoria la orden del día. Tras la creación de un órgano de comunicación, podrán efectuarse las convocatorias a través de éste. 6. En el curso de la asamblea general todo miembro ordinario, benefactor o de honor, dispone de voz y voto. La asamblea general toma decisiones por mayoría simple, a excepción del cambio de estatuto, que requerirá 2/3 de los votos dados. Un miembro presente sólo puede representar a dos ausentes, que hayan delegado en él. 7. La asamblea general acepta el informe anual del presidente así como el acta del tesorero, que previamente habrá sido controlada por dos miembros. 8. Las decisiones de la asamblea general deben ser redactadas y firmadas por el presidente o el que lo reemplace, así como por el secretario.
1. Se compone de cinco miembros: 2. Los miembros de la junta directiva serán elegidos por la asamblea general por un periodo de dos años. Se admite la reelección y en ese caso la “reacción en cadena” descrita más arriba ya no es posible ("president elect", "past president"). La toma de cargos se efectúa de forma inmediata después de las elecciones. 3. El presidente, sus dos vicepresidentes, el tesorero y el secretario serán inscritos en el registro de la Sociedad. Son los representantes exclusivos autorizados.
1. El comité asesor se compone del comité científico y del comité asesor. El número de miembros del comité‚ científico no está fijado. La elección de las diferentes personalidades la hará la junta directiva. Todos los países miembros deben estar representados (ver más adelante secciones de los diferentes países) y cada grupo de trabajo (ver más adelante) representado al menos una vez. 2. Así los intereses nacionales estarán representados en el comité asesor. El comité asesor puede encomendar a los miembros del comité científico tareas particulares (p.ej. representación en las instituciones científicas o políticas).
1. Según las posibilidades e intereses se crearán en los países miembros secciones como subgrupos de la sociedad. En caso de un número restringido de miembros en un país, varios países se podrán reagrupar en una sección. En este caso no es indispensable que cada país esté representado en el comité científico. 2. Si es necesario estas secciones tendrán estatutos análogos a los de la SEMNC. 3. Estas secciones representarán los intereses de sus miembros y los objetivos de la SEMNC y se adaptarán a las exigencias nacionales.
Bajo la iniciativa de ciertos miembros, se podrán crear grupos internacionales de trabajo con el fin de desarrollar un tema específico de la MNC. Estos deberán ser reconocidos por la asamblea general. Los grupos de trabajo recibirán en tanto sea posible el apoyo económico de la SEMNC. Diversas actividades científicas (proyectos de investigación, congresos) y actividades de relaciones públicas deben hacerse con el consentimiento de la SEMNC.
1. Los asuntos corrientes de la Sociedad son resueltos por la junta directiva. La presidencia corresponde al presidente o en caso de ausencia al vicepresidente. La junta directiva tiene capacidad de decisión si al menos tres miembros están presentes. Esta toma las decisiones por mayoría, cuando al menos cuatro miembros de la junta directiva estén de acuerdo con este procedimiento, podrán emitirse los votos por carta. 2. Al menos una vez por año el presidente convocará el comité asesor al menos con cuatro semanas de antelación (fecha de expedición de la convocatoria). El está autorizado para tomar decisiones si al menos 1/3 de los miembros está presente y las decisiones se toman por mayoría simple; en caso de igualdad devotos, el voto del presidente es decisivo. En casos excepcionales el presidente puede decidir mediante voto por carta de un miembro del comité asesor. Esto es válido cuando al menos tres miembros de la junta directiva y la mitad de los miembros del comité asesor hayan participado. Si de este modo no se llega a ningún resultado válido de la votación, decide en una segunda votación la mayoría absoluta. 3. El comité asesor delibera y discute sobre los puntos del orden del día establecidos por la junta directiva. 4. Las actas de todas las decisiones de la junta directiva y del comité asesor deben redactarse y ser firmadas por quién las haya tomado.
1. Los estatutos entran en vigor el día de la inscripción en el registro de sociedades. 2. Si una cláusula de los estatutos presenta problemas al tribunal de registros y si la modificación es puramente formal y no material, la junta directiva está autorizada para realizar los cambios. Estos deben ser ratificados posteriormente por la asamblea general.
En el supuesto caso de disolución o de suspensión de la SEMNC, así como en el caso de suspensión de la exención de impuestos, el capital de la SEMNC pasará a disposición de una persona jurídica de derecho público o a una asamblea exenta de impuestos que utilizará dicho capital con fines de utilidad pública o de beneficencia. La elección de la organización beneficiaria se llevará a cabo por la asamblea general antes de la disolución de la sociedad. Las decisiones respecto a la utilización de los bienes sólo podrán ser tomadas después del consenso del servicio de fianzas. Para obtener la disolución de la sociedad se requiere el acuerdo de los 2/3 de los miembros presentes en la asamblea extraordinaria convocada para ese fin. En el primer encuentro de la Sociedad se propusieron los siguientes grupos de trabajo: - Hidroterapia |